SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que se quebrantó su derecho al debido proceso en relación con su derecho a la libertad, en mérito a que los Fiscales de Materia asignados al proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, no atendieron su solicitud realizada mediante memorial de 28 de febrero de 2019, en la que entre otros pedidos, requirió la expedición de fotocopias simples de todo el legajo de investigaciones, no obstante hasta la fecha de interposición de la demanda solamente le entregaron un cuerpo de tal documento, siendo que son cinco cuerpos los que conforman el total del cuaderno, motivo por el que considera que el derecho fundamental al debido proceso y libertad indicado fue conculcado.

De los antecedentes cursantes en el legajo procesal y conforme lo advertido en audiencia, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado y asesinato, el 27 de febrero de 2019, se apersonó y solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, señalamiento de audiencia para su declaración ampliatoria e indicó domicilio procesal, consiguientemente, a través de decreto de 1 de marzo de igual año, Mario Mamani Flores, Fiscal de Materia, dispuso que la funcionaria dependiente de su despacho franquee lo impetrado por el imputado, señalando audiencia  de ampliación de declaración informativa para el 25 del mismo mes y año y tuvo por señalado el domicilio respectivo.

Ahora bien, el accionante refiere que hasta la fecha de interposición de la acción no recibió las fotocopias del cuaderno de investigaciones completo, sino que únicamente le fue entregado un cuerpo de los cinco que conforman el total del referido expediente, de manera que ante tal situación considera que se conculcó su derecho al debido proceso, pues alega que se produjo a raíz de la no entrega de las copias fotostáticas un procesamiento indebido en su contra, el cual está directamente vinculado con su libertad, en ese contexto, corresponde remarcar que conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad posee un carácter excepcional subsidiario, es decir, que pese a existir los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, si estos resultan ser inoportunos o inconducentes, procede la acción de libertad; no obstante, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deberán ser estos los utilizados de manera previa por el afectado para restituir sus derechos afectados, lo que supone que las actuaciones de policías y Fiscales que se consideren irregulares bajo los fundamentos expuestos, deben ser denunciadas ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la causa.

En el caso concreto, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar y contralor de la causa, reclamando la entrega incompleta de las fotocopias del cuaderno de investigaciones correspondiente a su caso, para que así, dicha autoridad, pueda reparar el acto lesivo en el cual el impetrante de tutela refiere que incurrieron los representantes del Ministerio Público; y, no haber acudido de manera directa a la acción de libertad, porque así obvió el mecanismo idóneo previsto procesalmente y que ha sido ampliamente expuesto en los Fundamentos Jurídicos esgrimidos en el presente fallo constitucional.

Por todo lo antecedido, corresponde la denegatoria de la tutela en toda la pretensión del ahora accionante, sin ingresar al fondo del asunto, sin prejuicio de que éste pueda activar los mecanismos intraprocesales pertinentes -control jurisdiccional- o en su defecto, la acción de defensa que considera pertinente a objeto de realizar una reclamación en cuanto a su pretensión.