Sentencia Constitucional Plurinacional 0615/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 14
Para el análisis y resolución del presente caso, se debe tener en cuenta y aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad conforme al Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, que establece que estando en riesgo derechos como la vida y la salud de la mujer en estado de gravidez, así como del concebido, no puede estar supeditada la interposición de la presente acción tutelar al cumplimiento previo de mecanismos ordinarios de defensa; por cuanto, los intereses en juego que dicho sea de paso se encuentran protegidos por mandato constitucional, merecen tutela urgente e inmediata, prescindiendo del cumplimiento del referido principio, dado que la accionante al encontrarse en estado de embarazo, pertenece a un grupo vulnerable, situación que permite a éste Tribunal hacer abstracción de la excepción del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la problemática a fin de establecer si la entidad demandada, lesionó los derechos fundamentales de la accionante; asimismo, el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto, señala que el derecho al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones, comprende la exposición de manera suficiente de las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino que impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados…”
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”’
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.3. Lo resuelto por la SCP
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14