Sentencia Constitucional Plurinacional 0615/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0615/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

II.3.  Lo resuelto por la SCP

Ahora bien, a partir de esta delimitación procesal-constitucional, conforme a lo manifestado por la parte demandada en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, que no fue rebatido por la accionante, emitida la Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 31 de agosto -hoy impugnada-, la nombrada interpuso recurso jerárquico el 13 de septiembre del referido año, mismo que fue declarado extemporáneo por decreto de 14 de igual mes y año, haciendo notar en dicho proveído que el 12 del mencionado mes y año la impetrante de tutela fue notificada con el Auto de ejecutoria del proceso administrativo sustanciado en su contra.

En tal sentido, la circunstancia de inobservancia de plazos administrativos inhibe a que la justicia constitucional subsane la negligencia con la que actuó la accionante al no interponer oportunamente el medio de impugnación idóneo para la reparación de los derechos presuntamente vulnerados, siendo una actuación que imposibilita efectuar excepción alguna a la subsidiariedad como presupuesto de procedencia de esta acción de defensa, debido a que -se reitera- fue negligente en la utilización de los medios intra procesales que se encontraban a su alcance para su defensa y de corresponder la reparación de los derechos alegados como vulnerados, se debe recalcar que ante la referida inobservancia del plazo previsto para la interposición del referido recurso jerárquico, no se dio la oportunidad a las autoridades de alzada -ultima instancia- llamadas por norma, para pronunciarse, quienes podían -eventualmente- corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por lo que, dentro de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye en la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo en razón al incumplimiento del principio de subsidiariedad, debiéndose denegar la tutela pretendida” (las negrillas son nuestras).