Sentencia Constitucional Plurinacional 0615/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.3. Lo resuelto por la SCP
Ahora bien, a partir de esta delimitación procesal-constitucional, conforme a lo manifestado por la parte demandada en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, que no fue rebatido por la accionante, emitida la Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 31 de agosto -hoy impugnada-, la nombrada interpuso recurso jerárquico el 13 de septiembre del referido año, mismo que fue declarado extemporáneo por decreto de 14 de igual mes y año, haciendo notar en dicho proveído que el 12 del mencionado mes y año la impetrante de tutela fue notificada con el Auto de ejecutoria del proceso administrativo sustanciado en su contra.
En tal sentido, la circunstancia de inobservancia de plazos administrativos inhibe a que la justicia constitucional subsane la negligencia con la que actuó la accionante al no interponer oportunamente el medio de impugnación idóneo para la reparación de los derechos presuntamente vulnerados, siendo una actuación que imposibilita efectuar excepción alguna a la subsidiariedad como presupuesto de procedencia de esta acción de defensa, debido a que -se reitera- fue negligente en la utilización de los medios intra procesales que se encontraban a su alcance para su defensa y de corresponder la reparación de los derechos alegados como vulnerados, se debe recalcar que ante la referida inobservancia del plazo previsto para la interposición del referido recurso jerárquico, no se dio la oportunidad a las autoridades de alzada -ultima instancia- llamadas por norma, para pronunciarse, quienes podían -eventualmente- corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por lo que, dentro de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye en la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo en razón al incumplimiento del principio de subsidiariedad, debiéndose denegar la tutela pretendida” (las negrillas son nuestras).
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”’
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.3. Lo resuelto por la SCP
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14