SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0618/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 30 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, por no haber agotado la instancia correspondiente; determinación, que fue sustentada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante purgó durante tres veces el pago por rebeldía, lo que implica, que éste conocía que cuando se le declaró rebelde, tenía que cancelar un monto de dinero; y, 2) Existe una providencia de 8 de marzo de 2019, que indica que el solicitante de tutela, debe adjuntar la boleta idónea para la purga de la rebeldía y con su resultado se dispondrá lo que corresponda; por lo que, al existir esta providencia el demandante de tutela, debió pedir reposición antes de interponer la acción de libertad, por lo que no agotó todas las vías jurisdiccionales para para hacer viable este medio de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer que el
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde