SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0618/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el declarado rebelde se apersona ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia y para el caso de que dicha autoridad se pronuncie de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado, es posible acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente vulnerados, al no existir medio procesal o norma para el efecto. Dicho entendimiento resulta aplicable al caso que se examina, puesto que de los antecedentes se advierte que el imputado Damián Miranda Campos -ahora accionante- fue declarado rebelde por no asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares, en cuyo mérito se dispuso su aprehensión; empero, posteriormente compareció ante el Juez demandado, justificando su inasistencia. En respuesta, dicha autoridad judicial, dispuso que previamente el declarado rebelde purgue la multa de rebeldía; actuación que resulta indebida, puesto que lo que correspondía, era que el Juzgador se pronuncie sobre el mérito de la justificación presentada por el imputado; y aún para el caso de determinar que dicha justificación no era válida y que por consiguiente no ameritaba revocar la rebeldía; ello, no impedía que se deje sin efecto la ordenes dispuestas, entre ellas la de aprehensión, conforme dispone el párrafo primero del art. 91 del CPP y menos condicionarlo al previo pago de la multa de rebeldía, puesto que tal como lo establece la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
Consiguientemente, la autoridad demandada, al pronunciarse sobre el mérito de la justificación presentada por el declarado rebelde y al haber condicionado al previo pago de la purga de rebeldía, para luego pronunciarse sobre el levantamiento de la orden de aprehensión, evidentemente vulneró el derecho a la libertad, puesto que incurrió en una persecución indebida al mantener vigente la orden de aprehensión a pesar de la comparecencia del imputado; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer que el
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde