VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0496/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0496/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

1)

En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se debió desarrollar los siguientes temas: 1) La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados ; 2) Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material; 3) La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor; y, 4) Análisis del caso concreto.

En ese orden, si bien formalmente se plantean dos actos lesivos distintos ante la justicia constitucional, esto es: 1) La denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo por el empleador, quien se niega a reincorporar a la o el progenitor o, en su caso; y, 2) La denuncia de despido de mujer embarazada o progenitor, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo, a ser valorado directamente por la justicia constitucional, sin que exista de por medio una conminatoria de autoridad administrativa que cumplir; sin embargo, en ambos casos existe, en realidad, un mismo acto lesivo esencial vinculado al despido o no contratación de las mujeres embarazadas, progenitoras o progenitores, y en ambos casos se busca la protección de la garantía de inamovilidad del progenitor contenida en el art. 48.VI de la CPE y el resguardo de los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose el derecho a la salud, el derecho a seguridad social, el derecho a la vida digna y el derecho a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012[11] de 20 de septiembre, bajo una interpretación finalista; y la petición es la misma, es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.

CONCEDER la tutela definitiva con relación a la garantía de inamovilidad laboral por el espacio temporal previsto en la norma constitucional contenida en el    art. 48.VI de la CPE; esto es, hasta que la hija del accionante haya cumplido un año de edad; así como, la tutela provisional con relación a su derecho al trabajo a la salud y vida de la recién nacida; y en consecuencia:

     1) La reincorporación inmediata de la accionante a las funciones como Recepto de Derechos Reales de Beni, con la misma remuneración y en las mismas condiciones anteriores a la destitución; así como el pago de salarios devengados por el tiempo en la que se lo desvinculo laboralmente, aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs) y demás derechos sociales protegidos por ley; y ampliando favorablemente los términos de esta determinación: