Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0496/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada respecto a la garantía de inamovilidad laboral, valoró correctamente los hechos e interpretado adecuadamente los alcances de las normas constitucionales; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la tutela dispuesta por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia:
- disidencia
- a)
- 1)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- i)
- II.3. La concesión de
- II.3.1. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- ii)
- iv)
- II.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- a) El cumplimiento total de la conminatoria, cuando esta reconoce todos los derechos involucrados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal