Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
forma integral
La SCP 0014/2012 de 16 de marzo[5], contextualiza los entendimientos asumidos por este Tribunal, que deben ser considerados al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la disposición de su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida; así como los aportados como prueba por la parte acusadora o víctima que acreditan que tales motivos subsisten.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- a.1)
- b.ii)
- b.iii)
- II.3.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- 1)