VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; dado que, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el cual mediante Resolución 689/2018 de 27 de diciembre, concedió la misma; sin embargo, ante la apelación incidental formulada por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, sin la debida fundamentación, motivación, congruencia y sin considerar su condición de persona adulta mayor, revocó la decisión de la Jueza a quo, determinando su detención preventiva.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- II.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- a.1)
- b.ii)
- b.iii)
- II.3.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA
- 1)