VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0599/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0599/2019-S2 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 01/2019 de 21 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca -constituido en Juez de garantías- y denegó la tutela solicitada.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de una debida fundamentación y motivación ante una valoración probatoria fuera de los marcos de objetividad, razonabilidad y equidad y a la igualdad, en razón a que los magistrados demandados, al declarar infundado su recurso de casación en el Auto Supremo 489/2018 de 13 de junio, hicieron una incorrecta valoración de la confesión provocada de Jacinta Quispe y del Testimonio de Escritura Pública 25/2011 de 18 de enero, por lo que piden se conceda la tutela, se deje sin efecto el Auto Supremo indicado, y se dicte una nueva resolución que valore la prueba extrañada, así como el precedente jurisprudencial establecido en el Auto Supremo 1027/2016 de 24 de agosto, o cumpla con la mínima de fundamentación para modular o cambiar su propia jurisprudencia ordinaria.
A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.