ACLARATORIO DE LA SCP 0688/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
el estándar
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 0688/2019-S2 de 12 de agosto, debió prescindir del desarrollo de los entendimientos restrictivos de la jurisprudencia constitucional vinculada a las lesiones al debido proceso y la acción de libertad; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, actualmente el precedente constitucional en vigor o vigente, es el que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que para el tema desarrollado, está contenido en la SCP 0217/2014; por lo que, no debió aplicarse en el análisis del caso concreto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del citado fallo constitucional, sino denegar la tutela por operar la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA