ACLARATORIO DE LA SCP 0688/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0688/2019-S2 de 12 de agosto, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 014/2019 de 1 de marzo y denegar la tutela impetrada; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto.
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los fundamentos jurídicos que debieran sustentar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no sometí la presente causa a un trámite para dirimir la misma, con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los razonamientos efectuados por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco corresponde la elaboración de su voto disidente, por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con los fundamentos jurídicos que propongo en este Voto Aclaratorio:
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA