Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0709/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, mediante Resolución 18/19 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 39 a 40, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos:1) El accionante presentó sobre la misma problemática, los mismos hechos, la misma pretensión de la presente acción de amparo constitucional, una acción de libertad previamente; y, 2) El demandante de tutela no consideró que tiene la vía ordinaria laboral para definir su situación jurídico laboral, antes de la vía constitucional, habiendo incurrido en subsidiariedad por no agotar los medios en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,