ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0709/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional el impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la salud, a la alimentación, al trabajo y a la justa y oportuna remuneración, puesto que la demandada no hizo efectivo el pago de su salario del mes de febrero de 2019, destinado a la provisión de sus medicinas y sustento, lo que directamente compromete su salud al encontrarse afectado por la diabetes, y su alimentación.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales u otras resoluciones constitucionales; por lo que, no puede pretenderse un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto en forma definitiva por la jurisdicción constitucional, dado que ello, es base para la seguridad jurídica del Estado.
Dicho precedente resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, tal como se tiene precisado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante anteriormente interpuso acción de libertad contra su empleadora Delimira Torrico Vda. de Herrera denunciado la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, la misma no pagó sus haberes correspondientes a febrero de 2019, lo cual le impedía solventar el pago de los medicamentos que requiere para tratar su enfermedad de diabetes; dicha acción fue resuelta mediante SCP 0576/2019-S2 de 17 de julio, que revocó la resolución de la Sala Constitucional del departamento de Pando y concedió la tutela ordenando a la demandada la cancelación del salario devengado de febrero de 2019.
En el caso que se examina, el accionante Rolando Sucre Herrera Torrico interpone acción de amparo constitucional contra la misma persona Delmira Torrico Vda. de Herrera y el hecho denunciado es el mismo, la falta de pago de sus haberes de febrero de 2019 y su pedido también coincide; puesto que, en ambos casos solicita el pago de su salario; consiguientemente resulta evidente que se trata de un hecho que ya fue juzgado por la justicia constitucional, respecto del cual existe cosa juzgada constitución, lo que impide el pronunciamiento de fondo en este caso, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,