Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0709/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su empleadora no le pago el sueldo correspondiente a febrero 2019 hasta la fecha, lo que equivale a un despido indirecto; puesto que, obligado a buscar un nuevo empleo. En ese contexto, presento denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo Pando; por lo cual, la demandada informó que solo hizo un viaje, desconociendo que si no viajó, fue por razones climatológicas en febrero y no atribuibles a su persona. A la segunda citación, su empleadora no asistió, lo que motivo a la instancia administrativa, la decisión de que acuda a la vía judicial para la resolución del problema jurídico planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,