La SCP 0037/2019 de 7 de agosto, objeto de esta disidencia,
Fecha: 07-Ago-2019
competente
El suscrito Magistrado no comparte la decisión asumida en la SCP 0037/2019, que declara competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, para continuar con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de René Ameller Baspineiro contra Hugo Espozo Puma, y otros representantes del Ayllu Cantu Yucasa de la Marka Payaqullu, por la presunta comisión del delito de “asesinato en grado de tentativa”; a Paulina Acuña Flores de Santos, Máxima Puma Villca y Eugenia Villca Esposo de Flores, por supuesta complicidad; y, a Natividad Pereira Huanca, por presunta instigación; mas al contrario, en el caso concreto, correspondía declarar competente a los Caciques de los Ayllus de la Marka Payacullu, San Lucas, Jatun Kellaja, LLajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque de la Nación Qhara Qhara, porque de acuerdo a los antecedentes se advierte que concurre el ámbito de vigencia material en favor de la JIOC para que los hechos que motivaron el inicio de la acción penal, (problema de tenencia de tierras) sean conocidos y resueltos por la JIOC, considerando los siguientes aspectos:
Si bien el tipo penal de asesinato, según la normativa contenida en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, se encuentra excluido expresamente del conocimiento y resolución de las autoridades de la JIOC; empero, en el caso concreto no se trata propiamente de la presunta comisión del delito de asesinato, sino de grado de tentativa, aspecto no previsto en el referido artículo; además, habrá que considerar, que las agresiones físicas entre las partes involucradas se suscitaron como efecto del problema primigenio de tenencia de tierras, en razón de ello la problemática que debe determinar la concurrencia del ámbito material y la competencia de las autoridades en conflicto no son propiamente las agresiones físicas calificadas por el denunciante y por el Ministerio Público como tentativa de asesinato, sino más bien el conflicto sobre la tenencia de tierras en la comunidad; a partir de esa constatación se puede establecer que el problema de tierras no se encuentra excluido del conocimiento y resolución de las autoridades de la JIOC (Caciques de los Ayllus de la Marka Payacullu-San Lucas, Nación Qhara Qhara), porque las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en su territorio y sus habitantes como las agresiones físicas derivadas del problema de tierras, contando por consiguiente con plena competencia para resolver el problema referido, en el marco de sus normas y procedimientos propios.
- declara
- competente
- no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,