La SCP 0037/2019 de 7 de agosto, objeto de esta disidencia,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0037/2019 de 7 de agosto, objeto de esta disidencia,

Fecha: 07-Ago-2019

declara

La SCP 0037/2019 de 7 de agosto, objeto de esta disidencia, declara competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca para continuar con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de René Ameller Baspineiro contra Hugo Espozo Puma, Virgilio Moscoso Acuña, Aniceto Santos, Juan Moscoso Acuña, Severa Moscoso Villca, Severo Llanos Ramos y Eugenia Villca Esposo de Llanos, por la presunta comisión del delito de “asesinato en grado de tentativa”; a Paulina Acuña Flores de Santos, Máxima Puma Villca y Eugenia Villca Esposo de Flores, por supuesta complicidad; y, a Natividad Pereira Huanca, por presunta instigación, con el fundamento de que no concurriría el ámbito de vigencia material.

Se argumenta que en el conflicto objeto de análisis, el elemento que adquiere trascendental relevancia para definir la competencia de las autoridades jurisdiccionales, es la protección del derecho a la vida y a la integridad corporal, al encontrarse el asesinato, categorizado como un delito que atenta contra bienes jurídicos primarios de un ser humano, en ese contexto el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), excluye del ámbito material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) “los delitos de violación, asesinato u homicidio”; dicho límite se encuentra dirigido a la consecución de un fin específico, que es la protección de la vida, de manera que su justiciabilidad a través de la jurisdicción ordinaria, no constituye una invasión, privación o limitación a la JIOC; mas al contrario, deviene del deber de resguardar la vida y la integridad corporal de las personas por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese contexto, mencionó que conforme al art. 10.II inc. a) de la LDJ, el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a ciertas materias; como: “…los delitos de violación, asesinato u homicidio”; además considerando el informe de campo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la SCP 0037/2019, el Consejo de Caciques de la Nación Qhara Qhara, solamente resolvería “los problemas de linderos, suelo, manejo de la tierra para el cultivo y el pastoreo”, y no los ilícitos de asesinato, violación y robo agravado, esos temas serían enviados a la justicia ordinaria por lo que conforme a normas y procedimientos propios el delito de asesinato no estaría comprendido dentro de los asuntos que ancestralmente conocen y resuelven a través de las autoridades de la Nación Qhara Qhara; puesto que, los bienes jurídicos presuntamente afectados no serían de interés particular de la comunidad Ocurí, ni de la Nación Qhara Qhara; siendo, el resguardo de la vida e integridad física, bienes jurídicos de interés de la sociedad mayoritaria y del Estado Plurinacional Bolivia.