La SCP 0040/2019 de 7 de agosto, declaró competente a las autoridades del Cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer los hechos que dieron origen al conflicto sobre la tenencia de tierras entre Andrés Rodríguez Hu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0040/2019 de 7 de agosto, declaró competente a las autoridades del Cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer los hechos que dieron origen al conflicto sobre la tenencia de tierras entre Andrés Rodríguez Hu

Fecha: 07-Ago-2019

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1)  La jurisdicción constitucional debe procurar -cuando corresponda- declarar en sus fallos competente a las autoridades IOC de acuerdo a la estructura de organización territorial y orgánica que adoptan las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), aspecto que no fue considerado en la SCP 0040/2019, puesto que si bien se analizó con pertinencia la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial desde la comunidad Marca Chua, indicando que las partes -denunciante y denunciados- son miembros de esa Comunidad y que los terrenos objeto del conflicto también se encuentran ubicados en el territorio de la citada Comunidad; sin embargo, de manera incorrecta, apartándose del principio de congruencia de los fallos, se declaró competente a las autoridades IOC superiores del Cantón Chua Cocani, constituyéndose un grave error; puesto que en el caso concreto las partes intervinientes en el proceso penal, evidentemente son miembros de la comunidad Marca Chua y los terrenos objeto del problema entre la familia Rodríguez se encuentran ubicados dentro del territorio de esa Comunidad, lo que acredita la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial respecto a la comunidad Marca Chua y conforme a esa constatación correspondía se declare competente a las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Marca Chua o en su caso a la Subcentral Agraria Chua Quelani como instancia orgánica superior; empero, de manera contradictoria al análisis realizado respecto de los ámbitos de vigencia personal y territorial concluyó declarar competente a las autoridades superiores del Cantón Chua Cocani.

La decisión asumida de activar la competencia de las autoridades superiores del Cantón Chua Cocani (Central Agraria), que es una instancia orgánica superior en la estructura de organización territorial de los sindicatos, sería comprensible siempre y cuando se hubiera cuestionado por alguna de las partes la imparcialidad de las autoridades de la comunidad Marca Chua, hecho que no ocurrió; por cuanto, una instancia superior, en este caso la “Central Agraria Chua Cocani” a nivel cantonal no puede activar directamente su competencia sobre los asuntos o conflictos que se suscitan dentro de una comunidad o subcentral agraria, a menos que las autoridades de la comunidad se hubieran pronunciado en algún sentido sobre el caso y esa decisión haya sido objeto de reclamo por las partes ante las autoridades de la instancia orgánica superior alegando parcialización, o que en su defecto se haya dispuesto de oficio por las mismas autoridades de la comunidad, la remisión del conflicto ante las autoridades de la instancia superior por tratarse de un problema complejo y delicado, a lo que en el ámbito de la JIOC se denomina “traspaso o transferencia de competencia”, solamente de esa manera se podía activar válidamente la competencia de las autoridades de la instancia orgánica superior, aspectos que no se produjeron en el presente caso según se advierte de la revisión de los antecedentes fácticos.

Además, en el caso concreto, de acuerdo a la estructura de organización territorial de los sindicatos, la instancia territorial y orgánica superior competente recaía en las autoridades de la Subcentral Agraria Chua Quelani, y no directamente del Cantón Chua Cocani (Central Agraria), conforme se advierte de las Conclusiones II.2.; II.3. y II.4. de la SCP 0040/2019, razón por la cual se considera un error el hecho de declararse competente a las autoridades del Cantón Chua Cocani, sin considerar los niveles de autoridad en el ámbito de la JIOC de acuerdo a la estructura de organización territorial de los sindicatos agrarios que se escalonan empezando de la comunidad, pasando por la subcentral agraria y llegando a la central agraria como última instancia (Cantón Chua Cocani), tomando en cuenta que cada autoridad IOC cumple su gestión de autoridad dentro de un espacio territorial determinado, en la que ejerce  a su vez su potestad jurisdiccional en caso de existir conflictos.

Conforme al análisis realizado, en criterio del suscrito Magistrado correspondía declarar competente a las autoridades IOC de la comunidad Marca Chua  o en su defecto a los de la Subcentral Agraria Chua Quelani conforme al análisis de los ámbitos competenciales de la JIOC y de la estructura de organización territorial de los sindicatos agrarios y los niveles de autoridades que corresponden a dicha estructura.