La SCP 0040/2019 de 7 de agosto, declaró competente a las autoridades del Cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer los hechos que dieron origen al conflicto sobre la tenencia de tierras entre Andrés Rodríguez Hu
Fecha: 07-Ago-2019
c)
c) Con relación al ámbito de vigencia material, se establece que el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) no señala una exclusión expresa para que la JIOC no pueda conocer los hechos que fueron calificados como despojo, perturbación de posesión y daño simple; además, que los hechos descritos constituyen delitos contra la propiedad cuyo bien jurídico protegido es la propiedad privada de los particulares; es por ello, que los supuestos hechos ilícitos denunciados solamente afectan intereses particulares del querellante Andrés Rodríguez Huanquiri, y vinculan a miembros de una misma comunidad IOC, en este caso a la comunidad Marca Chua sin afectar intereses del Estado.
Conforme al análisis realizado, se concluye que existe la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia exigidos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el ejercicio de la JIOC, en mérito a ello corresponde declarar competentes a las autoridades del Cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para que conforme a sus normas y procedimientos propios solucionen la controversia surgida entre las partes en conflicto por tenencia de tierras.