Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2019 de 21 de agosto, que declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta,
Fecha: 21-Ago-2019
acción de inscontitucionalidad abstracta
En la acción de inscontitucionalidad abstracta interpuesta por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de “Cesarzama” del municipio de Chimoré –Ley Municipal 53 de 7 de septiembre de 2016–, por ser presuntamente contrario a los arts. 269.II y 270 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inscontitucionalidad abstracta
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad