La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2019 de 21 de agosto, que declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2019 de 21 de agosto, que declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta,

Fecha: 21-Ago-2019

I.

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2019 de 21 de agosto, que declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de “Cesarzama” del municipio de Chimoré    –Ley Municipal 53 de 7 de septiembre de 2016–

La SCP 0052/2019 resolvió declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la norma citada en el proemio del presente Voto Aclaratorio, con el fundamento de que “…en lugar de proponer un argumentación sobre la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales infringidos, fundamentó su posición en contraste con normas infraconstitucionales, que no demuestran con fundamentos lógico en qué consiste la vulneración de los preceptos señalados y que a criterio del accionante darían lugar al cago de inconstitucionalidad (…) en sus fundamentos no estableció los parámetros que permitan sustentar un cargo de inconstitucionalidad para realizar el control normativo y test respectivo, lo cual como ya expuso, resulta imprescindible, debiendo necesariamente formular una tesis que demuestre de qué manera las normas impugnadas de inconstitucionales, lo serían, indicando el razonamiento pertinente que evidencie en qué consiste la infracción. En el caso concreto, no se contrastó la supuesta inconstitucionalidad con la Ley Fundamental, sino que se lo hizo contra la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda”.