Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

cuando concurran simultáneamente

A criterio de los suscritos, es suficiente fundamento para declarar competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, la inconcurrencia del ámbito de vigencia material para el ejercicio de la jurisdicción IOC; considerando que por previsión del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras).

Es decir que, basta que uno de los tres ámbitos de vigencia no se hubiera cumplido para que la jurisdicción indígena originario campesina esté impedida de conocer un determinado asunto; en consecuencia, en el caso concreto, no era necesario ingresar a verificar si concurrían los elementos personal y territorial; tal como se resolvió, entre otras, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0004/2016 de 27 de julio y 0018/2017 de 31 de mayo.