Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019
Fecha: 07-Ago-2019
es aplicable a los casos en que los hechos juzgados hayan sido cometidos en el espacio físico del territorio IOC
No obstante aquello, en la SCP 0037/2019 –objeto de aclaración de voto–, se ingresó al análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial, contenido en los Fundamentos Jurídicos III.3.1 y III.3.2 respectivamente; llegándose a afirmar, inclusive, que: “…la justicia IOC, es aplicable a los casos en que los hechos juzgados hayan sido cometidos en el espacio físico del territorio IOC –en los territorios ancestrales” (las negrillas son del texto original). Aseveración que es restrictiva de la interpretación del alcance del ámbito de vigencia territorial de la JIOC, puesto que la jurisprudencia constitucional vigente contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2013 y 0764/2014, entre otras, es uniforme en afirmar que “la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales” y sobre “hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva”.
Por las razones expuestas, los Magistrados que suscriben el presente Voto Aclaratorio, consideran que la SCP 0037/2019, debió prescindir del análisis de los elementos del carácter personal y territorial de la jurisdicción indígena originaria campesina; por cuanto como se precisó en los párrafos anteriores, dicha jurisdicción se ejerce siempre que concurran simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, siendo suficiente constatar que uno de ellos no se ha cumplido, para que esté impedida de conocer un determinado asunto, no siendo necesario analizar los demás.