Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019

Fecha: 07-Ago-2019

excluye

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la SCP 0037/2019, declaró competente al Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, para continuar con la sustanciación del proceso penal iniciado por René Ameller Baspineiro contra Hugo Espozo Puma y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, complicidad e instigación; con el fundamento que: “…en el conflicto objeto de análisis, el elemento que adquiere trascendental relevancia para definir la competencia de las autoridades jurisdiccionales, se encuentra definido por el objeto jurídico de la acción que demanda la intervención de la autoridad jurisdiccional; es decir, por la protección de la vida y la integridad corporal, al encontrarse el asesinato, categorizado como un delito que atenta contra dichos bienes jurídicos (Según el Título VIII del Código Penal “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”). En tal contexto, según se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, el ámbito de vigencia material de la JIOC, no alcanza ciertas materias; así el art. 10.II ic. A) de la LDJ, excluye de la precitada jurisdicción ‘…los delitos de violación, asesinato u homicidio…’ (sic); en similar contenido, corresponde considerar que de conformidad con lo detallado y glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el Concejo de Caciques de la Nación Qhara Qhara conoce y resuelve históricamente los problemas de linderos, suelo, manejo de la tierra para el cultivo y el pastoreo ‘…en ese sentido; si hubiese delitos como asesinatos violaciones robo agravado esos temas no nos compete y enviamos a la justicia ordinaria…(sic); consecuentemente,  a partir de las normas y procedimientos propios de la Nación Qhara Qhara, se tiene el delito de asesinato, tampoco está comprendido dentro de los conflictos que ancestralmente conocen y resuelven a través de sus autoridades (Concejo Cacique) (las negrillas corresponden al texto original).

Bajo el citado razonamiento, la SCP 0037/2019 –objeto de aclaración de voto–, concluyó que no concurre el ámbito de vigencia material, habida cuenta que la jurisdicción IOC demandante, no tiene competencia para juzgar el delito de asesinato ni los otros vinculados a éste en el caso concreto, que se encuentran expresamente excluidos de su conocimiento por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, así como también, por sus normas y procedimientos propios.