Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, no fue notificado de manera personal con la orden de citación para que preste su declaración informativa, ya que según la certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que fue presentada por el investigador asignado al caso, tiene su domicilio ubicado en el barrio San Antonio, calle 1; por lo que, de manera ilegal se libró la orden de aprehensión; aclaró que Estefanía Contreras Camacho, a quien se le habría entregado dicha citación devolvió la misma, dado que la notificación fue realizada en otro domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 1.
- 2.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a)
- SEÑOR JUEZ 14VO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- III.3.2. Con relación a la existencia de doble control jurisdiccional
- CONFIRMAR