SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.3.2. Con relación a la existencia de doble control jurisdiccional

El accionante a través de su representante en su memorial de acción de libertad hizo referencia a que existiría doble control jurisdiccional; es decir, ante el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto y la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, incurriéndose en defecto absoluto a través de un procesamiento indebido.

Al respecto, conforme se tiene precitado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia presuntas lesiones a derechos emergentes del indebido procesamiento, la tutela que brinda esta acción tutelar es únicamente posible cuando concurran los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia; es decir, que los actos entendidos como ilegales deben operar como causa directa para su restricción de la libertad; y, debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, lo alegado por el accionante -sobre la existencia de doble control jurisdiccional-, no opera como causa directa de la restricción o amenaza de sus derechos a la libertad física o de locomoción, siendo que esta consideración no define ningún aspecto relativo a su privación de libertad, por no ser causa de su restricción ni definir de forma alguna su situación jurídica.

En cuanto al segundo presupuesto para que opere la acción de libertad por procesamiento indebido, conforme señalada el peticionante de tutela en la acción presentada, este tiene conocimiento del proceso penal iniciado en su contra; es decir, la posibilidad de acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional ejerciendo su derecho a la defensa y además plantear las excepciones, incidentes o recursos pertinentes; no contándose con elementos suficientes para suponer que el aludido se encontraría en absoluto estado de indefensión.

En definitiva, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde que la tutela solicitada, sobre la presunta existencia de doble control jurisdiccional sea denegada, aclarando respecto a este punto que tampoco se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.