SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

SEÑOR JUEZ 14VO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL

Se tiene de obrados que la Fiscal de Materia mediante memorial de 26 de diciembre de 2018 dirigido al “SEÑOR JUEZ 14VO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL” (sic), informó el inicio de investigación del Caso FELCC-1064/2018, instaurado a denuncia de Wilber Tito Tuco Núñez contra presuntos autores por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves; asimismo, cursa el formulario del SIREJ con Nurej: 70195341, con data de recepción de 26 del referido mes y año, consignándose como querellante al nombrado y al Ministerio Público, caso asignado al Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.2); la demandada, el 6 de febrero de 2019 expidió orden de citación dentro del Caso FELCC-1064/2018 a objeto de que el impetrante de tutela preste su declaración informativa policial el 19 de igual mes y año (Conclusión II.3); entendiéndose de esos antecedentes, la existencia de un proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra el aludido, que fue comunicado a la autoridad jurisdiccional competente.

Conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estando identificado el Juez de control jurisdiccional, previa a la interposición de esta acción tutelar, corresponde que los defectos o ilegalidades emergentes de la aprehensión del encausado sean previamente denunciados ante dicha autoridad, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Bajo ese razonamiento y lo señalado precedentemente, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación informó el inicio de investigación del Caso FELCC-1064/2018 al “SEÑOR JUEZ 14VO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL” (sic), consignando como denunciante a Wilber Tito Tuco Núñez contra presuntos autores por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, recepcionado a través del formulario del SIREJ con Nurej: 70195341 de la misma fecha. De lo señalado se advierte que el caso dilucidado se encuentra con control jurisdiccional, por lo que el impetrante de tutela debe acudir con su reclamo ante el Juez ordinario que ejerce el mismo, denunciando la ilegal expedición de la orden de aprehensión en su contra; no siendo admisible activar de manera directa esta vía constitucional al subsumirse en una de las causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, imposibilitando que se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada; correspondiendo en consecuencia, sobre este punto denegar la tutela solicitada.