SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2019, cuando se encontraba en un vehículo de transporte público por inmediaciones de la plaza Uyuni de la zona Miraflores, fue interceptado por dos funcionarios policiales, quienes ingresaron de manera violenta a dicho motorizado manifestando que serían de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y que estaría “…agarrando droga…” (sic), por ese motivo le llevarían a dependencias de dicha institución; sin embargo, tal extremo no ocurrió así, ya que sin la presencia de un Fiscal de Materia en plena vía pública empezaron a requisarlo de manera arbitraría e ilegal, levantando el “…Coronel Carlos Salazar…” (sic) un acta del cual se establece que no se encontró ninguna sustancia controlada; evidenciando que fue objeto de la vulneración de sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- y a diferencia de su faceta restringida, en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°