SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mantuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier a través de la suscripción de un primer contrato de consultoría en línea para desempeñar las funciones de Auxiliar de enfermería en el Hospital del referido Municipio, desde el 7 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2017; luego firmó otro bajo la misma modalidad con vigencia a partir del 2 de enero al 31 de junio de 2018, mismo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El 20 de diciembre de 2018, el alcalde del municipio de San Javier le comunicó la culminación de su relación contractual, pese a que existía un compromiso para no despedir ni modificar personal del hospital, razón por la cual, fue incluida en el rol de turnos para el mes de enero de 2019. El 7 del mismo mes y año, se apersonó ante la Jefa Administrativa del referido nosocomio para presentar una carta haciendo conocer su estado de embarazo y solicitando su inamovilidad laboral, oportunidad en la que fue víctima de maltrato y discriminación por su condición; posteriormente le comunicaron que ya no la iban a contratar, despidiéndola de su fuente laboral pese a tener conocimiento de su estado de gestación.
La SCP 0480/2016 de 13 de mayo, siguiendo otras líneas jurisprudenciales estableció la protección constitucional de los padres trabajadores progenitores de niñas y niños menores de un año, protección que conforme la SC 0993/2010-R de 23 de agosto, incluye a las mujeres embarazadas que desempeñan trabajos bajo la modalidad de consultoría en línea. Jurisprudencia que sirvió para resolver un caso similar que ordenó al alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier la reincorporación inmediata de una funcionaria que se encontraba en su misma situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR