SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante alega como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral por estado de embarazo, a no ser discriminada, a una maternidad segura, a la vida, a la salud, al trabajo y empleo y al “principio de primacía realidad”; porque la autoridad demandada al término de su contrato de consultoría individual en línea, la despidió sin considerar su estado de gestación.

En observancia del contenido del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ingresa a considerar el fondo de la acción planteada al tratarse de una temática que involucra a una madre en gestación lo que hace factible la abstracción del principio de subsidiariedad.

De los antecedentes descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del departamento de Santa Cruz, representado legalmente por su Alcalde, Armando Barbery Landivar -ahora demandado- suscribió dos contratos administrativos de consultoría en línea y un contrato modificatorio con la accionante, para la prestación del servicio de “Auxiliar de Enfermería” en el Hospital Municipal de San Javier; según los términos de los contratos, el primero tenía un plazo de duración desde el 7 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 y el segundo a partir del 2 de enero hasta el 31 de junio de 2018 ampliándose hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El 20 de diciembre de 2018, durante la vigencia del último contrato, la autoridad demandada mediante oficio comunicó a la accionante la pronta conclusión de la consultoría en línea y a ese efecto debía preparar el respectivo informe final de actividades; también es evidente que la accionante el 7 de enero de 2019 -luego de la conclusión del contrato de consultoría en línea- hizo conocer a la Jefa de la Unidad Administrativa del Hospital Municipal de San Javier sobre su estado de gestación, pese a ello no se la contrato nuevamente.

De acuerdo al contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que los consultores en línea pueden acudir a la jurisdicción constitucional si consideran que se vulneró su derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral, cuando la entidad contratante de forma arbitraria haya dado por concluido el contrato de consultoría al margen de las estipulaciones establecidas y de las normas que las regulan, siempre y cuando el acuerdo esté aún vigente y la resolución no sea atribuible al consultor; en cuyo caso, no será necesario agotar previamente las instancias de solución de controversias establecidas en el propio convenio, puesto que por la emergencia que reviste su protección, corresponderá verificar su posible lesión.

En el caso de autos, la peticionante de tutela se encontraba sujeta al segundo contrato administrativo de consultoría en línea que establecía como plazo para la prestación de la consultoría el 31 de junio de 2018, el que luego fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año a través de un contrato modificatorio, en tal sentido, su desvinculación del Hospital Municipal de San Javier del departamento de Santa Cruz, se produjo como consecuencia del cumplimiento de la vigencia del referido acuerdo; por tal razón no puede invocarse la inamovilidad laboral al no encontrarse vigente el convenio de consultoría en línea, ni puede exigirse una nueva contratación ante el estado de gestación de la solicitante de tutela al no existir una obligación de ineludible cumplimiento por parte del contratante conforme lo estableció la SCP 0720/2015-S3 de 3 de julio, que señaló: “…no se puede exigir al empleador a mantener una relación laboral o suscribir un nuevo contrato de consultoría que no se ajusta a sus necesidades o presupuesto

En conclusión, las circunstancias del caso, no se adecuan a los presupuestos en los cuales se debe conceder la tutela, por haber concluido la vigencia del segundo contrato administrativo de consultoría en línea, suscrito entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del referido departamento, por lo cual, no es evidente la vulneración de los derechos invocados por la impetrante de tutela, consecuentemente no corresponde otorgar la protección solicitada. Se aclara además que la jurisprudencia mencionada en la SCP 0480/2016-S2 de 13 de mayo, no resulta aplicable al caso concreto por ser distintos los hechos fácticos denunciados y la naturaleza permanente de la relación laboral de los trabajadores involucrados.