Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

c)

c)   Más adelante en el punto cuarto de la Resolución 058/019, las Vocales demandadas refirieron que: “De un análisis de antecedentes así como de un análisis integral se tiene que si bien  el Ministerio Público no habría hecho alusión al estado de la menor de edad víctima y que por ello no se tendría que atender este aspecto y al contrario se debería aplicar los principios de favorabilidad, pro homine, excepcionalidad en favor del acusado, es evidente que se debe dar aplicación de tales principios pero en este caso no se tiene aspectos en duda, no se dice cuáles son esos aspectos que hacen entrar en duda al tribunal para fallar en favor del imputado concediéndole la Cesación a la Detención Preventiva, no se conoce que sea por ejemplo una persona de la tercera edad, o que sea discapacitado u otra situación similar…” (sic).

“Que una medida cautelar no solo debe atender a principios de excepcionalidad y favorabilidad, no siendo una pena anticipada, sino también debe atender a principio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, tal como señala la SCP 10/2018-S2, es así que en el presente caso existe la necesidad de que el acusado guarde detención preventiva para asegurar su presencia en el normal desarrollo del proceso, para averiguar la verdad material del hecho y asegurar el cumplimiento de la ley, no existe otra medida idónea que su detención preventiva para lograr que el proceso se desarrolle con normalidad” (sic).