Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
d)
d) Como se puede advertir de lo descrito precedentemente, las Vocales demandadas no realizaron un análisis integral de los antecedentes, tampoco dieron respuestas debidamente fundamentadas sobre los alegatos expuestos por el accionante, simplemente se limitaron a señalar que las medidas cautelares se aplican tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en función al ilícito que se investiga y para la aplicación de la medida cautelar de carácter restrictivo a la libertad se debe cumplir los presupuestos establecidos en el art. 233 núm. 1) y 2) del CPP; sin explicar porque no se cumplió con esos presupuestos para fundar su determinación; tampoco exponen de qué manera la detención domiciliaria impuesta por el Tribunal A quo, perjudicaría el desarrollo del juicio oral ni mucho menos establecen de que manera el accionante estaría obstaculizando la averiguación de la verdad material de los hechos, simplemente señalan que el demandante de tutela no se someterá al proceso y debe guardar detención preventiva para asegurar su presencia.
Argumentos que no dan respuesta motivada y fundamentada para llegar a determinar una medida más gravosa y de ultima ratio como es la detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, ya que conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la fundamentación de las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de alzada se constituyen en un elemento esencial en los fallos, exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia por el Juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales, como también en aquellas que se emiten en apelación por los Tribunales ad quem, en consecuencia la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 58/019, lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos citados al no exponer con claridad aunque no de forma ampulosa pero que contenga la debida motivación y fundamentación la cual hubiera dado la certeza al accionante que la decisión asumida era la correcta, la falta de esos elementos vulneraron los derechos denunciados en la presente acción tutelar.