SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de apelación llevada a cabo el 20 de marzo de 2019 en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista “41/2019”, se revocó el Auto Interlocutorio de 7 del mismo mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro que dispuso su detención preventiva; y en su lugar ordenó la aplicación de medidas sustitutivas.
El 21 de marzo de 2019, en horarios de la tarde, solicitamos se nos proporcione el indicado “Auto de Vista 41/2019”, donde se concedieron las medidas sustitutivas; empero, nos fue denegado por Rosario Silvia Pascual Saavedra, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con el argumento que todavía no se había sorteado entre su personal la elaboración del acta de audiencia, y que dicho Auto de Vista, no estaría ni siquiera empezado, por lo que tendrían que esperar hasta el lunes 25 de igual mes y año, para la devolución al juzgado de origen; y a partir de ello, recién podían solicitar los mandamientos de libertad, por lo que se encontraban privados de libertad de forma ilegal en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- i)
- III.4. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho