SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución ACC-008/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 434 a 437 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista SCCI-0240/2018 y disponiendo que se emita un nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución impugnada en esta vía constitucional no es congruente entre lo reclamado en apelación y lo resuelto, dado que, la entidad ahora parte accionante, formuló recurso de apelación sólo respecto a la decisión de haberse declarado improbada la demanda y probadas las excepciones de prescripción de capital e intereses; sin embargo, se pronunció respecto a una excepción presentada por el ejecutado y que no fue considerada en primera instancia, resultando de ello, que la decisión es ultrapetita; y, b) En cuanto a la excepción de compensación, la decisión se sustentó en consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento jurídico, alejados de la sumisión a la Constitución y la ley, por tanto, sin la fundamentación y motivación necesarias en cuanto a los presupuestos para la compensación y la inembargabilidad de las prestaciones de la seguridad social en la consideración del alcance social de los ahorros, también referido como argumento por la parte apelante.