SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, donde ingresó a trabajar mediante Memorándum 0484/15 de 16 de junio de 2015, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Catastro Urbano, desempeñando cargos técnicos, operativos y administrativos, mediante la suscripción sucesiva de contratos correlativos de trabajo, que intentaron por varias gestiones disfrazar su relación laboral estable y permanente con dicho ente municipal, con el propósito de no otorgarle los beneficios de orden social que la ley le otorga.

El 2 de abril de 2018, se lo contrató nuevamente como Coordinador de la Unidad de Fiscalización Coactiva Tributaria, consignándolo en la planilla de haberes correspondiente al personal con contratos a plazo fijo. Sin embargo, pese a haber desempeñado sus funciones en el marco de la normativa legal vigente, sin cometer ninguna falta, de manera ilegal e injustificada, le emitieron el Memorándum 1349-18 de 31 de diciembre de 2018, que le fue notificado el 2 de enero de 2019, suscrito por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad edil, que puso fin a la relación laboral, sin haber incurrido en ninguna de las casuales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LTG), por lo que, considera que su despido fue ilegal e injustificado; aspecto que fue indagado en distintas reparticiones del ente municipal, para que se le informe respecto a las razones de su desvinculación intempestiva, inquietud que no fue respondida por ninguna autoridad municipal.

Ante la irregularidad de su despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que luego de la valoración del caso y de los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria 009/2019 de 13 de febrero, que ordenó a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, proceda a su inmediata restitución, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva.

Sin embargo, la entidad edil demandada, pese a haber sido legalmente notificada con la citada Conminatoria de reincorporación laboral, no dio cumplimiento a la misma, y por el contrario impugnó dicha Conminatoria, la cual fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 044/2019 de 11 de marzo, que ratifica la decisión asumida por la referida Conminatoria; pese a ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada continúa sin restituirlo a su fuente laboral, por lo que se ve obligado a interponer esta acción de amparo constitucional en la búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales.