SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por informe presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 49 a 54, manifestó que el contrato eventual firmado con el trabajador Braulio César Córdova Romero, compromete recursos de la gestión 2019; por esta razón, su autoridad, en condición de MAE de dicho ente municipal, emitió la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, mediante la cual, dispuso declarar la imposibilidad de cumplimiento de contratos de prestación de servicios eventuales, suscritos con anterioridad por el depuesto alcalde Edgar Rafael Bazán Ortega, al haberse detectado en los informes técnico legales, algunas contravenciones en la aplicación de la normativa, para evitar daño económico a la entidad edil, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2019. En mérito a la citada Resolución, se instruyó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que proceda a rescindir los contratos eventuales vigentes, decisión que fue puesta a conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Procuraduría General del Estado y la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.

Refirió que está previsto que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinará la forma de contratación, manejo y disposición de los recursos y los servicios a contratarse, previendo la disponibilidad de los mismos y las condiciones de financiamiento requeridas, entre otros, por cuyas disposiciones se emitió la Resolución Ejecutiva pertinente, haciendo énfasis en que la Ley de Administración Presupuestaria ‒Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999‒, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno, con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Manifestó que el Memorándum de desvinculación laboral emitido en contra del ahora accionante, se lo realizó en estricto cumplimiento de la Resolución Ejecutiva 65/2018, de cuya disposición emerge la imposibilidad de cumplimiento del contrato a plazo fijo suscrito con el trabajador, en razón de que su contrato, por ser de carácter eventual, compromete los recursos de la gestión 2019, los cuales no están aprobados ni autorizados para su efectivización.

Respecto al cumplimiento de la subsidiariedad, el impetrante de tutela no agotó las vías administrativas para interponer la presente acción de defensa, pues no interpuso el recurso de reconsideración, promoviendo la impugnación o revocatoria de la Resolución Ejecutiva que motivó su desvinculación laboral; y al no hacerlo, incurrió en las causales de falta de subsidiariedad previstas en el art. 48.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con relación a la Conminatoria 009/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que determina la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados, y todos los derechos sociales que le correspondan, manifestó que la misma carece de fundamentación legal, al no tomar en cuenta que el Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento, es una entidad de carácter público, cuyos funcionarios se rigen bajo las normas de la Ley del funcionario público, por lo que correspondía rechazar in límine la acción de amparo constitucional, al ser considerada demanda imposible, y, que en mérito a las normas aplicables consideran la imposibilidad material de cumplimiento de los contratos suscritos por el anterior Alcalde Edgar Rafael Bazán Ortega; aspectos que no fueron debidamente analizados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.