SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito de 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 29 a 34, informó que: a) La Resolución ejecutiva 65/2018, promovió la recisión del contrato eventual ahora incoado por la impetrante de tutela, pues dicho fallo se sustentó en la imposibilidad de comprometer recursos no aprobados; en el caso presente, la ahora solicitante de tutela, al ser notificada con el memorándum asumió conocimiento de la mencionada Resolución, y al no impugnarla, le otorgó plena validez adquiriendo calidad de legalidad plena, lo que demostró que no agotó todas las vías administrativas necesarias para habilitar la acción de amparo constitucional; b) La Conminatoria 016/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, es ilegal, puesto que no tomó en cuenta los arts. 115 de la CPE, así como la Ley 031 de 19 de julio de 2010 –Ley Marco de Autonomías y Descentralización– “Andrés Ibáñez”; Ley de Administrativo y Control Gubernamental (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–; y la Ley de Administración Presupuestaria –Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999– por las que se consideró la imposibilidad de cumplimiento de los contratos suscritos por el anterior Alcalde Municipal Edgar Rafael Bazán Ortega; normativa que fue desarrollada y debidamente motivada en la Resolución 65/2018; constituyendo una ilegalidad la decisión de ordenar la reincorporación sin tomar en cuenta los parámetros técnicos citados en el mencionado fallo; y, c) En mérito al Informe UNID.PPTOS. INF 109/18 de 10 de julio de 2018, se estableció la imposibilidad de cumplimiento, en lo que concierne al plazo de vigencia de los contratos de prestación de servicios, vinculado a la imposibilidad de comprometer recursos de la gestión 2019, al no estar éstos aprobados ni autorizados, constituyéndose estas variables y obstáculos legales, en circunstancias de fuerza mayor que impiden la culminación efecto del contrato.