SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante busca la tutela de la acción de amparo constitucional; toda vez que, se le agradeció por sus servicios, habiendo –en consecuencia– sido despedida de su fuente laboral, sin que exista causal alguna en los que hubiera incurrido su persona, mediante Memorándum 1409-18, bajo la figura de rescisión de contrato de trabajo y no obstante haber sido la autoridad ahora demandada, notificado con la Conminatoria 016/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, no dio cumplimiento a la reincorporación dispuesta por la misma.

Identificada la problemática planteada por la impetrante de tutela, es pertinente, señalar que de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante el Memorándum 1409-18, comunicó a la ahora solicitante de tutela la rescisión de contrato con su persona, agradeciéndola por sus servicios prestados, ante tal situación, la ahora impetrante de tutela, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, que emitió la Conminatoria 016/2019, ordenando al Alcalde de la entidad municipal ahora demandada, la inmediata reincorporación de la ahora impetrante accionante, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sueldos devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; Conminatoria que fue notificada a mencionada entidad edil, el 1 de marzo de 2019, pero que no fue cumplida por la autoridad demandada, conforme se advierte en la nota de 11 de igual mes y año, por la que, la ahora impetrante de tutela, comunicó que ante el incumplimiento de la Conminatoria 016/2019, y la vulneración de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral interpondría la acción de ampro constitucional.

En este antecedente y conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, ya que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, pues cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar; es por esto que el art. 46.I.2 de la CPE, reconoce a toda persona el derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; asimismo dicho precepto constitucional en su parágrafo II establece: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”; es por esto, que el Estado a objeto de garantizar la estabilidad laboral a emitido el DS 495, que establece un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral fue injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia; en consecuencia, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa.

En este marco y conforme se tiene de los antecedentes que cursan en la presente acción de defensa, se tiene acreditado lo manifestado por la accionante, que cuestionó el incumplimiento a la conminatoria 016/2019, por parte de la entidad demandada, hecho que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional, en el informe presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, donde explicó los motivos por los que no se dio cumplimiento a dicha conminatoria, exponiendo además una serie de argumentos de hecho y de derecho que tienden a cuestionar aspectos de fondo del conflicto, respecto a la valoración probatoria, y la relación laboral con la impetrante de tutela, expresando que tenían la competencia para rescindir el contrato por cuanto se encontraban imposibilitados de cumplir con los contratos, firmados por el anterior Alcalde municipal, por no estar los recursos aprobados, ni autorizados, sin embargo, conforme ya se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, dichos argumentos –en su análisis- escapan a la competencia de la jurisdicción constitucional, empero, es a partir del referido informe que presentó la autoridad demandada, que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Conminatoria 016/2019.

Consiguientemente, resulta evidente la inobservancia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y su representante legal, respecto a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, autoridad que previamente a la expedición de la indicada conminatoria de reincorporación; por lo que en definitiva y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, corresponde otorgar la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa, en relación a los derechos denunciados, pues los mismos se ven afectados por el despido sin causa que lo justifique; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la Conminatoria 016/2019, por parte de la entidad municipal demandada.