SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios para el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo condiciones sujetas a la Ley General del Trabajo; sin embargo, por el memorándum 1409-18 de 31 de diciembre de 2018, fue sorprendida con la decisión de agradecimiento de servicios, que a su entender, se constituyó en despido sin causal alguna en la que hubiese incurrido su persona; le rescindieron contrato sin considerar que tenía seis contratos suscritos de manera sucesiva, continua e ininterrumpida, que datan desde el 8 de julio de 2015, hasta el último, con vigencia hasta el 1 de abril de 2019, contratos que además acreditan que prestó servicios de manera continua en un cargo propio de la entidad ahora demandada, como es el de técnico; por lo que, ante dicha decisión unilateral y discrecional, prohibida por la “Ley de 6 de febrero de 2019”, acudió ante la autoridad municipal que tomó la decisión de desvincularla arbitrariamente de su fuente de trabajo, para que se reconsidere tal determinación, no recibiendo respuesta alguna, razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en procura de resguardar sus derechos; instancia que determinó que la decisión tomada por el referido ente municipal es injustificada, emitiendo en consecuencia la Conminatoria 016/2019 de 27 de febrero, que dispuso la restitución inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales, que correspondan a la fecha de reincorporación.

Con la referida conminatoria, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 1 de marzo de 2019, empero, la misma no fue cumplida, razón por la que el 11 de igual mes y año, solicitó el cumplimiento de dicha conminatoria, petición que tampoco obtuvo respuesta, vulnerándose con dichos acto de incumpliendo, su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, correspondiendo a la jurisdicción constitucional la protección inmediata de éstos, por ser tal lesión, consecuencia de un despido injustificado.