SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 16 a 18 vta., señaló lo siguiente: a) De los antecedentes expuestos y cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, se pudo advertir que la audiencia de medidas cautelares, realizada dentro del proceso en el que se encuentran investigados, los ahora accionantes, se desarrolló el 22 del mes y año precitados; y, ante la existencia de imputados múltiples, en una cantidad de cinco personas y otra que se encontraba en la clínica Natividad, a la cual se programó audiencia separada de forma posterior, constituye un parámetro de flexibilización del plazo de veinticuatro horas, conforme establece la jurisprudencia constitucional en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre; b) Por acuerdo de Sala Plena 033/2018, se dispuso la nivelación en el reparto de causas ingresadas de los juzgados de Instrucción Penal Sexto y Séptimo del departamento de Oruro, en razón de ser juzgados de nueva creación; además conforme cronograma de turnos de los juzgados de instrucción, del 15 al 21 de abril del mismo año, el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento, asumió el turno semanal, aspectos expuestos que constituyen en justificativos razonables por la recarga laboral del despacho judicial a su cargo y por lo tanto, ingresa dentro de otro de los motivos para la flexibilización de plazos; así que el tiempo para la remisión del expediente, se encuentra debidamente justificado y dentro de la permisibilidad dispuesta por la jurisprudencia constitucional; siendo irreal la demora indebida en la que se sostiene la presente acción tutelar; y, c) Finalmente, pese a la falta de recaudos de manera oportuna de parte de los apelantes; conforme se advierte del cuaderno de control jurisdiccional, la apelación se sorteó el 25 de abril de 2019, recayendo conocimiento en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro y remitida en la misma fecha; por lo que, no existe dilación indebida alguna que contravenga el principio de celeridad en desmedro o vulneración del derecho a la libertad que se alegó por los hoy accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.
- CONFIRMAR