SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.

Los accionantes a través de su representante sin mandato manifiestan que se conculcó su derecho a la libertad y el principio de celeridad; en razón a que, la Jueza demandada no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en apelación al Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

Al respecto, en antecedentes se tiene que, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, en la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 22 de abril de 2019, dictó la Resolución 102/2019 disponiendo la detención preventiva de los ahora impetrantes de tutela, en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental a la culminación de dicha audiencia.

Asimismo, la Jueza a quo, por decreto de 25 del citado mes y año, dispuso la remisión de la apelación incidental presentada por los solicitantes de tutela. Ahora bien, la autoridad demandada, en informe presentado en la misma fecha precitada, señaló que, los obrados fueron remitidos en apelación y que la demora se debió a la recarga de labor procesal existente en juzgado a su cargo; toda vez que, por acuerdo de Sala Plena 033/2018 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se dispuso la nivelación de causas ingresadas de los Juzgados Sexto y Séptimo de Instrucción Penal, ambos de nueva creación, respecto a sus homólogos, hasta el número de cuatrocientas causas.

De los antecedentes mencionados se puede advertir que si bien la autoridad demandada no remitió la apelación planteada por los accionantes contra la medida cautelar  de detención preventiva que les fue impuesta,  dentro el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP; sin embargo, lo hizo dentro de los tres días siguientes, considerando que debido a la  existencia de múltiples imputados (cinco) y uno que se encontraba internado en una clínica, por lo que tuvo que señalar una audiencia posterior a la de los solicitantes de tutela; además, conforme acreditó la Jueza demandada, al estar a cargo de uno de los juzgados de nueva creación, por acuerdo de Sala Plena 033/2018 le fueron asignadas cuatrocientas causas, provocando este hecho excesiva carga procesal; aspectos que justifica la demora en la remisión de la apelación denunciada; empero, ese acto procesal no sobrepaso el plazo prudencial y razonable de tres días fijado a través de la SC 0542/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.