SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019

Fecha: 21-Ago-2019

de donde se extrae que no corresponde una actuación negligente ni el rechazo de casos de violencia contra la mujer por falta de prueba, cuando se compruebe que ha existido una labor negligente en el proceso de investigación.

El principio de verdad material no sólo es predicable respecto a las o los jueces, sino que, como todo principio se irradia hacia la actividad de las y los diferentes operadores jurídicos, entre ellos el Ministerio Público, que debe actuar diligentemente, en el marco de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que la investigación de los hechos y el desarrollo de los procesos deben ser expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos (Caso Campo Algodonero vs. Mexico), de donde se extrae que no corresponde una actuación negligente ni el rechazo de casos de violencia contra la mujer por falta de prueba, cuando se compruebe que ha existido una labor negligente en el proceso de investigación.