SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa resolución de sobreseimiento de 22 de mayo de 2018, a favor del imputado Mario Ramón Laura Barrientos -ahora accionante-, fundado en que: “… En el presente caso se evidencia que no existen los medios como ser la violencia ya sea esta física o piscológica; ya que del certificado médico forense NO REVELO lesiones traumáticas al exterior de la víctima; con relación a la violencia psicológica debemos tomar en cuenta la declaración de la víctima quien manifestó que si quien [bien] fue víctima de agresión sexual de parte de su padrastro no se cuenta con un informe pericial en psicología realizado a la misma, siendo que desde que se presento la denuncia la denunciante no se apersonó con la víctima, obstaculizando así el trabajo del ministerio público siendo que existen actos en los que se requiere la presencia de la víctima. Con relación al acceso carnal mediante penetración, el examen médico forense reveló que la menor de tan sólo 12 años de edad presentaba a momento del examen médico forense ginecológico himen con desgarro de antigua data. Del Informe Psicológico preliminar CITE: DNA-24 HORAS-PSI/35/2017 de 16 de diciembre de 2016, se tiene en sus conclusions que la víctima presenta inestabilidad emocional y altos niveles de angustia estrés y ansiedad por la situación que se encuentra atravesando. Que siendo que la data del hecho era antigua, no se procedió a la colección de muestras biológicas en el examen ginecológico forense efectuando a la víctima; motivo por el cual no se realizó la pericia en biología forente del IDIF a efectos de la detección de espermios o de Antígeno Prostático Específico. Que se emitió requerimiento para la recepción de entrevista de la menor en cámara Gesell, conforme la recomendación efectuada por la psicóloga presentaron de la denuncia la víctima no se apersonó mas ante el Ministerio Público” [sic (fs. 7 a 9 vta.)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.1.1. El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa
- se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado
- la violencia hacia las mujeres, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Debida diligencia:
- Fragmento 15
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende su vida e integridad.
- Protección a las víctimas:
- medidas de protección
- Sensibilidad de la justicia por temas de género (perspectiva de género).
- Reparación integral a la víctima.
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- III.1.3. Sobre el valor de la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual
- la averiguación de la verdad, la reparación del daño
- la investigación debe ser seguida de oficio,
- Adopción de las medidas de protección
- Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación
- En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- de donde se extrae que no corresponde una actuación negligente ni el rechazo de casos de violencia contra la mujer por falta de prueba, cuando se compruebe que ha existido una labor negligente en el proceso de investigación.
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la mujer, la prohibición de revictimización, y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- III.1.4.El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° ANULAR
- asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima
- actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano
- el derecho procesal penal no sólo debe operar como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal