SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2019, mediante memorial el accionante solicitó informes y fotocopias legalizadas, referente a dos subcontratos firmados por la Empresa Constructora “HAMAR”; y, José Luis Moreira Baptista y Sureñita Taconas Caihuara, solicitudes que hasta la fecha no fueron respondidas, ya sea en forma negativa ni afirmativa, demostrando con ello negligencia por parte de los funcionarios de dicha empresa para responder sus peticiones, con el pretexto de hacer analizar con sus abogados sobre lo solicitado.
Recibió maltrato por parte de los funcionarios de la Empresa Constructora “HARMAR” al momento de ser atendido; toda vez que, como parte interesada, en varias ocasiones fue a la oficina de la señalada empresa a explicar lo acontecido, buscando respuesta a las solicitudes presentadas; empero, el personal y el gerente de dicha empresa le manifestaron que no saben nada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable