SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que el impetrante de tutela mediante dos memoriales de 20 de febrero de 2019, solicitó se emita informe y otorguen fotocopias legalizadas de los dos subcontratos de prestación de servicio de José Luis Moreira Baptista y Sureñita Taconas Caihuara con la Empresa Constructora “HARMAR”, lo que motivó que el accionante al no recibir respuesta alguna, acuda a la jurisdicción constitucional exigiendo pronunciamiento expreso y formal de lo solicitado, evidenciándose que ninguna de sus peticiones tienen respuesta al respecto.

              Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo constitucional, se lesiona el derecho de petición, entre otros, por omisión de respuesta formal ante un pedido expreso, en este caso, dentro de un plazo razonable cuando no existe un plazo legal. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, en razón a que la empresa demandada no dio respuesta oportuna a lo peticionado por el solicitante de tutela en sus memoriales recibidos el 21 de febrero de 2019 hasta la interposición de la presente acción de tutela que data de 8 de marzo de igual año; no obstante, la reclamación reiterada que habría efectuado el impetrante de tutela en busca de respuesta, recibiendo únicamente maltrato de parte del personal de dicha empresa; aspecto que no fue negado por la parte demandada.