Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursan dos memoriales de 20 de febrero de 2019, con sus respectivas notas de recepción, mediante los cuales Luis Vásquez Román -ahora accionante-, mediante los cuales solicitó a la Empresa Constructora “HARMAR” -empresa demandada- le extienda informe y fotocopias legalizadas, con relación a dos subcontratos que habría realizado la citada empresa, para la prestación de servicio de traslado de material y un segundo contrato con la prestación de servicios de una retroexcavadora en la construcción de alcantarillado en la urbanización Huanuni de la ciudad de Oruro, sin existir respuesta alguna a estos dos memoriales (fs. 2 y 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 7
- 1)
- Fragmento 9
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable