SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Marco Antonio Cuentas Rojas, Irene Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 34 a 35, manifestaron los siguientes aspectos: 1) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 56 del CPP, establecen las obligaciones de la Secretaria del citado Tribunal, entre ellas el de labrar las actas de audiencia y otros; por lo que, esa función no corresponde a los jueces técnicos del citado Tribunal, máxime si éstos se encuentran con sobrecarga procesal de llevar adelante audiencias cada hora; al mismo tiempo redactar las sentencias dentro del tiempo establecido de tres días de pronunciarse las mismas; 2) Elizabeth Bertha Pozo Bazán fue designada como Secretaria del citado Tribunal a finales de octubre de 2018; sin embargo, el 15 de abril de 2019 dicha funcionaria renunció al cargo y al presente se encuentran sin Secretaria titular, habiendo sido designada suplente Candy Janeth Mamani Pajarito del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien además se encuentra con horario de lactancia; 3) El motivo principal de la renuncia de  la Secretaria se debe a las innumerables llamadas de atención de forma verbal, escrita, mediante memorando y denuncias en su contra ante el Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura, precisamente por su actitud negligente e irresponsable en cuanto al cumplimiento de sus especificas funciones como es el de labrar las actas de las audiencias de juicio; empero, no solo en ese caso, sino en la mayoría de los procesos que concluyeron con sentencias y otros que se encuentran en juicio oral no se encuentran las actas debidamente adjuntadas a los cuadernos procesales, habiendo ocasionado tanto a las partes como al Tribunal una serie de perjuicios; pese a ello, se encuentran subsanando las fallas ocasionadas por esta funcionaria, tratando de adjuntar en el menor tiempo posible las actas faltantes, habiéndosele conminado a la ex Secretaria a dejar en orden y al día todas las actas faltantes de los procesos;      4) No es evidente que desde la notificación con la Sentencia (16 de abril de 2019), se le haya restringido la defensa, el acceso al cuaderno de juicio y la obtención de fotocopias simples, pues el expediente estuvo todo el tiempo en secretaría a disposición de las partes, juntamente la sentencia y las demás resoluciones. Cualquier solicitud de fotocopias se lo dispone y ordena en el día, excepto las actas faltantes por los motivos expuestos; 5) Las pruebas producidas en juicio no pueden ser adjuntadas al cuaderno de juicio; sin embargo, las mismas siempre estuvieron al alcance de las partes en Secretaría; 6) El accionante refiere que se le hubiera vulnerado el debido proceso contradiciendo lo establecido en el art. 251 del CPP, al restringir el derecho a contar con un Juez de alzada; consecuentemente, se le estaría vulnerando su derecho a la libertad, aseveración falsa y contradictoria, puesto que el art. 251 del adjetivo penal establece el derecho de recurrir resoluciones sobre medidas cautelares que no son atinentes al caso, ya que lo que se dicto es una sentencia y al presente el plazo para interponer el recurso correspondiente se encuentra aún vigente; y,    7) En calidad de prueba adjuntan las llamadas de atención, memorando y denuncias formales ante el referido Juzgado disciplinario, en contra de la ex Secretaria de ese Tribunal.