Sentencia Constitucional Plurinacional 0774/2019-S1 de 28 de agosto
Fecha: 28-Ago-2019
0774/2019-S1 de 28 de agosto
Expuesta la problemática, la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto, resolvió CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro; y, DENEGAR la tutela en cuanto a los derechos a la defensa, acceso a la justicia, presunción de inocencia, al debido proceso, a la subsistencia, vida, salud, a la seguridad social y seguridad jurídica, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como con relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de ésta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución de la impetrante de tutela a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la justicia constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
La Resolución objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la conminatoria de reincorporación en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto a la peticionante de tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-022/19 de 4 de febrero de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual conminó a la empresa hoy demandada a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, así como la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva.
- CONCEDER en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto
- Fragmento 4
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 0774/2019-S1 de 28 de agosto