Sentencia Constitucional Plurinacional 0774/2019-S1 de 28 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0774/2019-S1 de 28 de agosto

Fecha: 28-Ago-2019

0774/2019-S1 de 28 de agosto

Expuesta la problemática, la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto, resolvió CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro; y, DENEGAR la tutela en cuanto a los derechos a la defensa, acceso a la justicia, presunción de inocencia, al debido proceso, a la subsistencia, vida, salud, a la seguridad social y seguridad jurídica, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como con relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de ésta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución de la impetrante de tutela a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la justicia constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Resolución objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la conminatoria de reincorporación en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto a la peticionante de tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-022/19 de 4 de febrero de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual conminó a la empresa hoy demandada a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, así como la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva.