Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0774/2019-S1 de 28 de agosto
Fecha: 28-Ago-2019
CONCEDER en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto, que resolvió CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro; sin embargo disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relacion al pago de sueldos devengados; por lo que, emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos juridico-procesales.
- CONCEDER en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto
- Fragmento 4
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0774/2019-S1 de 28 de agosto.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 0774/2019-S1 de 28 de agosto