i)
i) Si bien el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, reconoce el derecho del empleador a impugnar la conminatoria de reincorporación a través de los recursos de revocatoria o jerárquico, conforme lo entendió la SCP 0591/2012 de 20 de julio[15] en una acción concreta de inconstitucionalidad, razonamiento jurisprudencial refrendado por la SCP 0177/2012[16] que de igual forma reconoció que el empleador puede a acudir tanto a la vía administrativa como a la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos, subrayando que la concesión de la tutela es solo provisional; sin embargo, dichas sentencias fueron pronunciadas en base a la norma reglamentaria prevista en el DS 0495, aplicable únicamente a trabajadores comunes, esto es, que no están bajo la garantía de inamovilidad del art. 48.VI de la CPE;
- SCP
- a)
- 1)
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- iii) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- 1.ii) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- 2) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.1.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 25
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 31
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
